miércoles, 1 de marzo de 2017

447 días después de Cristina

447 d.C. Los Sauces: Presentación del Ctdor Víctor Manzanares Todo sobre lo que Hugo Antonio María Alconada Mon escribió el 26 de febrero en La Nación y nunca nos preguntó... Señor Juez: Víctor Alejandro Manzanares, DNI 16.419.227, por mi propio derecho, con domicilio real en Av. Gral. Sureda 282, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, junto con mis abogados defensores, Dres. Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4 y Ary Rubén Llernovoy, CUIT 20-35317032-6, en la causa N° 3732/2016, caratulada “FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA Y OTROS s/ ABUSO DE AUTORIDAD…”, en trámite ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaría N° 21, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2° “A” de esta ciudad, a V.S. digo: I.- Objeto Que, en uso de las facultades que confieren los arts. 72 y siguientes de la ley de rito, vengo a formular el presente descargo, el cual solicito sea incorporado en el marco de la audiencia en la cual he sido convocado a prestar declaración indagatoria. En virtud de los hechos reales, circunstancias detalladas y documentación acompañada que acreditan no sólo verosimilitud sino la veracidad de lo realmente acontecido, solicito se disponga mi sobreseimiento en orden a todos y cada uno de los hechos por los cuales resulto imputado. II.- Formula manifestación Que desarrollo mi tarea profesional como contador público nacional desde el año 1988. Comencé desempeñándome como tal en el estudio contable cuya titularidad correspondía a mi padre y sus socios, quienes actuaban bajo la razón social Manzanares Montané S.C.A. Con posterioridad, años más tarde, fue conformada una nueva relación societaria que integré como titular, en la cual participaron los Dres. Néstor Pombo y Javier Montané, entre otros. Cabe señalar que el Dr. Néstor Carlos Kirchner era cliente de dicho estudio contable desde el año 1977, aproximadamente. Al mismo tiempo, era el titular del estudio jurídico que asesoraba legalmente y representaba en juicio a las empresas concesionarias oficiales de automotores de las marcas Chrysler Fevre Argentina y Safrar Peugeot Argentina, para las marcas Volkswagen, Peugeot, Dodge y también concesionario para la provincia de Santa Cruz de la marca Mitsubishi, de las cuales mi padre era socio. A partir de marzo de 1992, y a instancias y recomendación de la Cámara de Comercio y afines de la ciudad de Río Gallegos (de la cual formé parte en esos tiempos), fui nombrado por el entonces Gobernador de la provincia de Santa Cruz, Dr. Néstor Carlos Kirchner, como síndico del Banco de la Provincia de Santa Cruz, cargo que ocupé hasta finales de 1998, cuando se privatizó. A partir de esa fecha y hasta el presente me desempeño como síndico titular del Banco de Santa Cruz S.A.; ello durante la gestión de los distintos gobernadores provinciales. Deseo agregar, dentro de lo que son mis antecedentes personales y profesionales, que al presente soy Presidente de la Junta Electoral del Automóvil Club Río Gallegos, Revisor de Cuentas de la Asociación Cooperadora Hospital Benigno Carro y Presidente de la Cooperadora Escuela EPP 78, posiciones que ocupo en algunos casos desde hace algunas décadas, sin que se me formulara en ningún caso observación alguna sobre mi desempeño profesional o personal. Con relación a la sociedad Los Sauces S.A., me desempeñé como contador de la misma desde la fecha de su constitución, en el año 2006, hasta el presente. La firma de referencia es una típica sociedad familiar, integrada en su inicio únicamente por el nombrado Néstor Carlos Kirchner en un 45% del capital accionario, Cristina Fernández de Kirchner en un 45% del mismo y Máximo Carlos Kirchner el 10% restante. Luego del fallecimiento del primero, en virtud del derecho sucesorio, su hija Florencia forma parte de la misma en su carácter de heredera forzosa. La sociedad se encuentra constituida en la provincia de Santa Cruz, debidamente registrada ante los organismos de control municipales, provinciales y nacionales. Su domicilio legal es en la Calle Alcorta 76, Río Gallegos, Santa Cruz. Además, debo señalar que la gestión operativa de la empresa Los Sauces S.A. también se desarrolla desde marzo de 2012 en mi estudio contable, sito en calle 9 de Julio 161 de la misma localidad. Asimismo, desde su constitución la sociedad confeccionó sus estados contables anuales, actas de asamblea y directorio, a través de las cuales, entre otras cosas, se aprueban tales estados contables. Dichos documentos se encuentran presentados en la Inspección General de Personas Jurídicas provincial. Finalmente y en directa vinculación con el patrimonio de la sociedad, su custodia, su continuidad y su normal desenvolvimiento, es mi obligación indicar que Los Sauces S.A. presentó siempre, en legal tiempo y forma, todas sus declaraciones juradas impositivas y pagó todos los impuestos correspondientes -tanto en el orden nacional, provincial como municipal-, los cuales se encontraban al día hasta la fecha en que la firma fue judicialmente intervenida. Con relación a las observaciones que algunos peritos han efectuado en el estudio contable obrante en la causa en cuanto a falencias en el Libro Diario Nº 1 de la sociedad, por contar éste con asientos globales y falta de leyendas que permitan identificar claramente la operación que se registra (ver fs. 2560/1), cabe señalar que las mismas han sido suficientemente rebatidas los Dres. Félix Rolando y Carlos Fogarolli. En efecto, los expertos han señalado, de conformidad con lo que surge en el Expte. Nº L-6547/69 y, en particular, del informe técnico y contable obrante a fs. 6/9 de tales actuaciones, que el Libro Diario Nº 1 cumple con los requisitos formales establecidos, no pudiendo aseverarse, en función del alcance que posee la actividad pericial realizada, que la información que surge del libro mencionado pudiera resultar insuficiente o poco confiable (ver fs. 2561). Por mi parte puedo agregar que, a todo evento, más allá de simples errores formales que pudieren ser advertidos, ellos de ninguna manera pueden encubrir o distorsionar la actividad y los movimientos económicos que fueran efectuados por la sociedad y sus accionistas. Es más, cada una de las operaciones pueden ser reconstruidas sin mayores inconvenientes mediante la información que surge de las entidades bancarias con las cuales operó la firma, así como también las personas físicas. En este sentido, es necesario enfatizar que aquellos movimientos económicos se encuentran bancarizados, permitiendo por lo tanto, y sin que haya lugar para la más mínima duda, una total trazabilidad de los fondos. Esa pormenorizada trazabilidad es lo que permite descartar de plano, cualquier sospecha acerca de la existencia de alguna hipótesis de lavado de dinero, delito tributario o cualquier otro tipo de infracción penal facilitada a partir de supuestas omisiones contables. No debe olvidarse que estamos en presencia de una sociedad de naturaleza familiar, en la cual las formalidades que de ordinario se aplican en este tipo de personas jurídicas se encuentran minimizadas o atemperadas, habida cuenta de la estrecha relación de confianza que une a sus miembros, más aún en el caso de la familia Kirchner, que no solamente son tres miembros –la madre y sus dos hijos-, sino lo que es más importante aún, no se trata de una familia, como otras –algunas muy conocidas-, con diferencias económicas o reclamos judiciales entre sus integrantes. En cuanto a las características de las sociedades familiares, la jurisprudencia de nuestros tribunales mercantiles ha señalado que “en las sociedades anónimas cerradas es atribuible un cierto grado de informalidad en el trato más directo y personal entre los socios”, lo que es característica propia de este tipo de compañías en materia de, por ejemplo, retiros de socios (Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el fallo “Muller, Rodolfo Ernesto c/ EDL S.A. s/sumario”). Tal como surge de los documentos de constitución de Los Sauces S.A., su única actividad consiste en la locación de inmuebles propios. Resulta menester señalar que los inmuebles, propiedad del ente societario, surgen de aportes irrevocables efectuados por sus socios o bien de fondos propios provenientes del giro ordinario de sus negocios. Por otra parte, en cuanto a los ingresos societarios, constituidos básicamente por los alquileres de tales inmuebles, los mismos se materializaban a través de cheques emitidos a la orden de Los Sauces S.A. que eran depositados en sus cuentas bancarias. Así ocurrió en el 100% de los casos. Recién durante el año 2016, y con relación a los alquileres de los inmuebles sitos en Mariano Moreno 882 y Alvear 391, los inquilinos (personas físicas cuya situación ante el organismo recaudador –AFIP- es la de consumidor final) efectuaron pagos en efectivo en la inmobiliaria “Negocios Inmobiliarios S.A.”, encargada de la administración de tales inmuebles. Luego, dichos fondos eran rendidos a Los Sauces S.A. y depositados en las cuentas bancarias sociales, o bien aplicados al pago de obligaciones de la sociedad. En cuanto a las operaciones que de manera individual se cuestionan en la causa, según surge de la resolución dictada por V.S. el día 14 de diciembre del año pasado debo realizar las siguientes aclaraciones: Lote Matricula 6733, identificado como parcela 19, manzana 191, matrícula 6733 de Río Gallegos, situado en la calle 25 de mayo 66 de la citada ciudad: Este caso se trata de una compraventa de un inmueble que por acuerdo de las partes quedó sin efecto alguno. Así fue debidamente documentado por Acta de Directorio Nº 12 de fecha 04/06/2010, pasada a fs. 17 del libro respectivo, en la cual se aprueba la adquisición del bien. Posteriormente, por Acta de Directorio Nº 13 de fecha 12/07/2010, pasada a fs. 18 del libro respectivo, se aprueba el distracto de la operación. Se acompaña como Anexo I copia legalizada de la comunicación suscripta el 12 de julio de 2010 por el Presidente de Los Sauces S.A., Máximo Kirchner y dirigida al Sr. Presidente de Austral Construcciones S.A., Julio Enrique Mendoza, con la debida constancia de recepción que comunica el distracto. Asimismo se acompaña una copia simple del Acta de Directorio Nº 13, ya mencionada. Finalmente, la aparente falta de inscripción por parte de Austral Construcciones S.A. de la cancelación de la compraventa en el registro de la propiedad es una cuestión ajena a mi conocimiento y que en sí misma no constituye delito alguno. Por lo demás, la referencia a que el bien nunca fue declarado impositivamente por Los Sauces S.A. resulta absurda, toda vez que la operación jamás se concretó y, por lo tanto, el inmueble nunca formó parte de su patrimonio social. Algo no solamente verificable por la documental acompañada, sino por el propio comportamiento de la sociedad, que tiene al día todos los impuestos inmobiliarios de los inmuebles de su propiedad en la ciudad de Río Gallegos. Mascarello 441; parcela 12-MZA.703, DPTO. 1 GUER AIKE, Río Gallegos: tal como lo reflejan los registros contables societarios, el inmueble en cuestión fue adquirido por Los Sauces S.A. el 19 de agosto de 2010 por la suma de USD 250.000. A tal efecto se suscribió un boleto de compraventa con Negocios Patagónicos S.A. a través del cual se estipuló el pago del precio pactado en diez cuotas de USD 25.000 cada una, mensuales y consecutivas y una cuota adicional de intereses de USD 10.417. Una vez que fue cancelada la totalidad del pago se suscribió la correspondiente escritura traslativa de dominio, cuya copia certificada se encuentra agregada a la causa. Se trata de la escritura Nº 212, de fecha 22/11/2012, pasada ante la escribana Norma Beatriz Abuin, titular del registro notarial Nº 30. Es menester señalar que en la mencionada escritura se hace referencia a la existencia del boleto de compraventa suscripto con anterioridad entre las partes, así como también se describen las condiciones económicas en que fue llevada a cabo la operación. Por Acta de Directorio Nº 15 de fecha 4 de mayo de 2011 que obra en el folio 21 del Libro de Actas de Directorio Nº 1 se aprueba la adquisición del referido bien. De igual manera obran en la causa los antecedentes por los cuales Negocios Patagónicos S.A. resultó ser titular dominial del inmueble en cuestión, así como también una copia del boleto de compraventa suscripto entre dicha sociedad y Los Sauces S.A. al que antes me refiriera. Por último, cabe señalar que la regis-tración contable de la compra del inmueble se encuentra debidamente asentada en el Libro Diario Nº 1, asiento Nº 59, de fecha 19/08/2010, bajo el título “COMP INMUEBLE MASCARELLO” (a mayor abundamiento, ver fs. 2602). Se compaña al presente como Anexo II copia de extractos bancarios de la cuenta Nº 000221/1 que Los Sauces S.A. registra en Banco de Santa Cruz S.A. En dichos extractos se puede observar el débito efectuado para la compra de las divisas estadounidenses que se utilizaron para cancelar el precio pactado por la compraventa del inmueble. Inmueble “El Calafate” – PARCELA CINCO H MZA 42 c, Matrícula 3369: Según surge de la escritura Nº 492 de fecha 14/06/2010, pasada ante el escribano Jorge Marcelo Ludueña, Los Sauces S.A. adquirió un inmueble (baldío, libre de mejoras), por el precio total de $100.000; dicho monto fue abonado mediante cheque del Banco de Santa Cruz Nº 05457169, contra la cuenta corriente Nº 001-59777/0 del Dr. Néstor Carlos Kirchner. La inscripción del inmueble también se encuentra documentada ante el Registro de Propiedad de la provincia de Santa Cruz (asiento Nº 7). La adquisición del inmueble fue decidida por Acta de Directorio nº 11 y pasada al folio 16 del Libro de Actas de Directorio Nº 1. También se encuentra debidamente asentada en el libro contable correspondiente como asiento Nº 39 de fecha 14/06/2010, bajo el título “COMPRA TERRENO” (ver fs. 2602/3). Inmueble Alvear 391 y Tucumán, Lote 6 Mza. 197, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; complejo habitacional integrado por cuatro departamentos: Se trata de un inmueble incorporado a Los Sauces S.A. como aporte irrevocable de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner. Así quedó debidamente documentado ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Santa Cruz, conforme lo acredita la documentación obrante en autos: asiento Nº 6, con el título “TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE INMUEBLE A TÍTULO DE APORTE IRREVOCABLE, POR LA SUMA DE $ 13.500”, certificado de fecha 12/11/2008, escritura 696 de fecha 25/11/2008. Asimismo, por Acta de Directorio Nº 3 del 31/10/2008, a fs. 6 del libro respectivo se acepta el aporte irrevocable efectuado por la accionista ya mencionada. Cabe señalar que este inmueble, que ingresa como aporte irrevocable a Los Sauces S.A., había sido adquirido por Cristina Fernández de Kirchner el 21 de marzo del año 1979. Como Anexo III se acompaña copia simple de las escrituras de compra y de transferencia de dominio a título de aporte irrevocable antes mencionadas. Cabe señalar que el valor que se le asigna al aporte irrevocable se corresponde con el valor fiscal por el cual el inmueble estaba incorporado en el patrimonio de la accionista aportante. No corresponde entonces el reconocimiento de ningún resultado por tenencia para este tipo de operaciones, ya que el valor de mercado no es un valor reconocido por las normas contables vigentes. La registración contable correspondiente a la operación fue asentada en el Libro Diario Nº 1 como asiento Nº 17 de fecha 25/11/2008, titulado “APORTE IRREVOCABLE”. A mayor abundamiento, cabe recordar que se trata de una operación entre privados que no origina perjuicio ni al fisco ni a terceros. Por el contrario, en todo caso, si el valor del aporte fue considerado bajo, ello generaría un cargo fiscal mayor para la sociedad al momento de una eventual venta del inmueble, al tener que tributarse una alícuota del 35% por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta. Por lo tanto, no se trata de ninguna “contabilidad creativa”. Con relación a la obra realizada por la firma Loscalzo y del Curto S.A., dicha operación se encuentra debidamente registrada en el asiento de Libro Diario Nº 3 de fecha 30/01/2009, titulado “CONS. DTOS. LOSCALZO Y DEL CURTO”, en el cual se detalla la factura emitida. La observación que V.S. efectúa con relación a esta operación como supuestamente sospechosa, dada la diferencia entre el monto mayor abonado en relación a la tasación que habría efectuado el Tribunal de Tasación de la Nación ($1.466.012,31 vs. 1.042.000,00) resulta absolutamente contradictoria con la hipótesis inventada de “cobro de retornos” por parte de Los Sauces S.A., proveniente de empresas supuestamente beneficiadas por contratos de obra pública. Concretamente, y según el resultado de la tasación del Tribunal Fiscal -al cual V.S. le da crédito- Los Sauces S.A. perdió plata en la operación, “retornándole” ganancias a las empresas de Lázaro Báez por la construcción del complejo habitacional. No sólo contradice el tipo penal que se pretende imputar, sino también el más elemental sentido común. Finalmente, no es ocioso destacar que obran también en la causa copias de los contratos de locación celebrados entre Los Sauces S.A. con los inquilinos Guillermina Briones, Julia Erminia Ruiz, Gustavo Gregorio Montiel y Jimena Anahí Cabrera. De todo lo expuesto se da cuenta de manera detallada en la pericia contable obrante en autos (ver fs. 2601/2). Inmueble Calle M. Moreno 882 – Lote 2 MZA. 73, Río Gallegos, Santa Cruz; complejo habitacional integrado por cuatro departamentos: Se trata de un caso de características similares al que fuera descripto en el punto anterior. Veamos. La incorporación del bien se encuentra registrada en el asiento Nº 4 del registro de la propiedad inmueble de la provincia de Santa Cruz, en el que consta que se trata de la transferencia de dominio del inmueble a título de aporte irrevocable, por la suma de $13.500, certificado de fecha 12/11/08, escritura 697 de fecha 25/11/08; en este caso, el aportante fue el Dr. Néstor Carlos Kirchner. Así surge del Acta de Directorio Nº 3 del 31/10/08, que obra a fs. 6 del libro respectivo. A su vez, la operación fue debidamente contabilizada en el Libro Diario Nº 1 de la siguiente forma: asiento de diario Nº 18; título del asiento, “APORTE IRREVOCABLE”, de fecha 25/11/08. Al respecto, cabe señalar que el inmueble que el Dr. Carlos Néstor Kirchner asignó como aporte irrevocable a Los Sauces S.A., había sido adquirido por el mismo, el 2 de agosto, también del año 1979. Como Anexo IV se acompaña copia simple de las escrituras de compra y de transferencia de dominio a título de aporte irrevocable. Como en el caso anterior, el valor que se le asigna al aporte irrevocable resulta ser el correspondiente al valor fiscal por el cual el inmueble estaba incorporado en el patrimonio del accionista aportante. Reitero, tampoco corresponde el reconocimiento de ningún resultado por tenencia para este tipo de operaciones, ya que el valor de mercado no es un valor reconocido por las normas contables vigentes. Asimismo, y de igual manera, cabe recordar que se trata de una operación entre privados que no origina perjuicio ni al fisco ni a terceros. Por el contrario, en todo caso, si el valor del aporte fue considerado bajo, ello generaría un cargo fiscal mayor para la sociedad al momento de una eventual venta del inmueble, al tener que tributarse una alícuota del 35% por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta. Tampoco en esta oportunidad estamos ante ningún episodio de “contabilidad creativa”. Con relación a la de obra realizada por la firma Loscalzo y del Curto S.A., la operación también se encuentra debidamente registrada en el asiento de Libro Diario Nº 4 de fecha 30/01/2009, titulado “CONS. DTOS. LOSCALZO Y DEL CURTO”, en el cual se detalla la factura emitida. Aquí también, la observación que V.S. efectúa con relación a esta operación como supuestamente sospechosa, dada la diferencia entre el monto mayor abonado en relación a la tasación que habría efectuado el Tribunal de Tasación de la Nación ($1.478.158,62 vs. $974.000,00) resulta también absolutamente contradictoria con la hipótesis de “cobro de retornos” por parte de Los Sauces S.A., proveniente de empresas supuestamente beneficiadas por contratos de obra pública. Concretamente, reitero una vez más, según la tasación del Tribunal Fiscal, al cual V.S. le da crédito, Los Sauces S.A. perdió plata en la operación, “retornándole” ganancias a las empresas de Lázaro Báez. La teoría del absurdo sigue siendo de aplicación para conocer la verdad y, al mismo tiempo, lo que sucede cuando se “arman” causas con objetivos políticos. Finalmente, también en este caso obran en la causa fotocopias de los contratos de locación a nombre de Melisa Soledad Soria, Sebastián Martín Varela, Rubén Fabián Barcia y Cristian Rodrigo Vargas. De todo lo expuesto se da cuenta de manera detallada en la pericia contable obrante en la causa (ver fs. 2602/3). Por mi parte, y con relación a las obras realizadas por la firma Loscalzo y del Curto Construcciones SRL, tanto en el inmueble de la calle Alvear 391 como Mariano Moreno 882 (puntos d. y e.), acompaño al presente como Anexo V copia certificada y legalizada de las facturas emitidas por dicha empresa a Los Sauces S.A. por los trabajos de construcción realizados (facturas Nº 00000471 y 00000472, ambas de fecha 30/01/2009), la factura emitida por intereses adeudados por cancelación fuera de término de las facturas antes indicadas (factura Nº 00000773, de fecha 28/12/2010) y, finalmente, recibo oficial Nº 0001-00000918 de fecha 28/12/2010 que acredita el pago de las tres facturas premencionadas. Además, dentro del mismo anexo se acompaña copia simple de los cheques emitidos a tal efecto y que figuran en el recibo oficial preindicado. Por último, se adjunta en ese mismo anexo copia simple de los extractos bancarios de la cuenta corriente 000222/1 del Banco de Santa Cruz S.A. de los períodos diciembre de 2010 a febrero de 2011, de los cuales se desprende el débito de dichos cheques. Para culminar, frente a la versión aparecida en el diario La Nación del 26/02/2017 en el artículo suscripto por el periodista Hugo Alconada Mon que da cuenta de que la familia Kirchner habría ocultado declarar estos ocho departamentos ante los organismos competentes, debo manifestar que ello se trata de una burda mentira. En efecto, los complejos habitacionales de Alvear 391 y Mariano Moreno 882 están declarados como dos propiedades, toda vez que se trata de unidades no sujetas al acto de subdivisión dentro del marco de la ley de propiedad horizontal. Es más, las facturas mencionadas en los párrafos anteriores fueron emitidas por la construcción en bloque por las dos edificaciones; acompaño como Anexo VI copia simple de las memorias descriptivas de ambas obras efectuadas por la empresa constructora, tratándolas como vivienda multifamiliar. Tanto en los registros contables como en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, en lo que se denomina el balance impositivo, dichos inmuebles se encuentran decla-rados por el valor total de cada una de dichas construcciones. Por ello es claro observar, insisto, la falta de veracidad de los dichos periodísticos. De hecho, Los Sauces S.A. jamás recibió o le fue comunicado por el organismo recaudador observación o cuestionamiento alguno en cuanto a la forma en que han sido declaradas estas propiedades. Inmueble UF 440 del 8º y 9º “D”, CABA, Unidades complementarias Nº DCCCXI, DCCCXII, DCCCXIII, DCCCXIV, DCCCXVV, ubicadas en el primero subsuelo, Edificio Madero Center – T. Guevara y Juana Manso, Buenos Aires. El inmueble en cuestión fue adquirido por el Dr. Néstor Carlos Kirchner para Los Sauces S.A., por un valor de USD 1.407.000 (IVA incluido), que fueron abonados de la siguiente manera: USD 422.000 (IVA incluido) con cheque de Banco de Santa Cruz Nº 01373276 por $1.341.960 diferido al 15/10/2008; el saldo de USD 985.000 (IVA incluido) contra entrega de la posesión y escritura. El respectivo boleto de compraventa fue suscripto el 08/04/2008, mientras que la escritura de compra Nº 39 se encuentra pasada con fecha 09/03/2011 al folio 177 y sgtes. ante la escribana Sara Jaratz de Perelmuter. Por Acta de Directorio Nº 6, celebrada el 21/11/2008, transcripta al folio 9 del libro respectivo, la sociedad aceptó la compra del inmueble referenciado por parte del Dr. Néstor Carlos Kirchner para y con dinero de la sociedad. En cuanto a las operaciones de alquiler del inmueble en cuestión, obran en la causa copias de los diferentes contratos que fueran suscriptos, a saber: Los Sauces S.A. da en locación a Solvencia Crediticia el inmueble en cuestión; el plazo del contrato se extiende desde el 01/06/2009 hasta el 30/04/2011. El monto asciende a USD 20.000 más IVA mensuales. II.- Con fecha 23/11/2009, Solvencia Crediticia S.A. firmó una sublocación del inmueble –condición permitida en el contrato de origen- a favor de “Siempre Joven Asociación Mutual”. A partir de junio de 2011, las facturas correspondientes fueron emitidas a nombre de esta última, extendiéndose los pagos correspondientes a la locación hasta febrero de 2012 (ver cuadro obrante a fs. 2575/6). III.- El 21/03/2012, y con vigencia desde el 01/04/2012 al 31/03/2015, Los Sauces S.A. dio el inmueble en locación a Inversora M&S S.A., por un precio mensual de USD 25.000 más IVA en el primer año, USD 27.500 más IVA en el segundo año y USD 30.250 más IVA en el tercer año. Antes del vencimiento del contrato, el 01/03/2014 se firmó un nuevo instrumento con vencimiento el 01/03/2017, manteniéndose para el primer año, tal como lo estipulaba el contrato original, la suma de USD 30.250 más IVA, USD 31.250 en el segundo año y USD 32.250 más IVA en el tercer año. Inmueble UF Nº 126 – Internamente 4L – Edificio Madero Center – T. Guevara y Juana Manso, Buenos Aires y las Unidades complementarias Nº MCCCXVI, MCCCXVII y Unidad Complementaria MCCCXCI, MCCCXVII con destino a cocheras ubicadas en el primer subsuelo y la unidad complementaria CCCXCII ubicada en el segundo subsuelo. El inmueble en cuestión fue adquirido por el Dr. Néstor Carlos Kirchner para Los Sauces S.A. por USD 943.000, IVA incluido, pagaderos de la siguiente forma: UDS 283.000 con cheque de Banco de Santa Cruz Nº 01373275 por $ 899.940, diferido al 15/10/2008 (tºcº3.18); el saldo de USD 660.000 se abonó con la posesión y escritura traslativa de dominio. Así consta en el boleto de compraventa suscripto el 08/04/2008 que en copia obra en estas actuaciones. Posteriormente se suscribió la escritura traslativa de dominio Nº 40, pasada con fecha del 09/03/2011 al folio 186 y sgtes. ante la escribana Sara Jaratz de Perelmuter, matricula 3392, inscripta ante el registro de la propiedad con fecha 31/03/2011 en la matrícula FRE 21/86/126. Los Sauces S.A. aceptó la compra de este inmueble mediante reunión del Directorio celebrada el 21/11/2008, documentada en acta Nº 5, que se encuentra transcripta a fs. 8 del libro respectivo. El inmueble fue alquilado a la empresa Alcalis de la Patagonia SAIC. El vínculo se inició en el mes de abril del año 2009, encontrándose aún vigente. El monto estipulado fue fijado en la suma mensual de USD 7500 más IVA. Debo señalar que los contratos suscriptos instrumentando la operatoria fueron secuestrados en oportunidad de los allanamientos realizados en el marco de la causa Nº 11.352/2014. Empero, por circunstancias que desconozco, sólo se encuentra agregado a este expediente uno de tales contratos, con firma certificada ante escribano, con fecha de vigencia del 01/04/2012 al 31/03/2014 (ver fs. 2599). Cabe aclarar que el instrumento fue firmado por el Sr. Carlos Fabián de Sousa, directivo de la firma Alcalis de la Patagonia SAIC, la cual abonaba el alquiler convenido. Tal como consta en autos, el inmueble en cuestión se encuentra ocupado por Rafaela Rubín, ex pareja del Sr. de Sousa, así como también por la hija de ambos (ver fs. 536/548vta.). Además debo destacar que Los Sauces S.A., con relación al inmueble de referencia, llegó a un acuerdo comercial con la firma Inversora M&S S.A., de la cual el Sr. De Sousa también es directivo; concretamente, recibió dos pagos de la misma según el siguiente detalle: I.- El primero, con fecha 19/05/2009, por la suma de $243.064,80 a la que le fue retenido en concepto de impuesto a las ganancias el monto de $11.980,80, pagado a través de cheque Nº 58379221 de Banco Macro y documentado con la factura Nº 0001-00000015 de fecha 18/05/2009. II.- El segundo el 21/05/2010, por la suma de $243.064,80 a la que le fue retenido en concepto de impuesto a las ganancias el monto de $11.980,80. El pago se efectuó a través de cheque Nº 59760118 de Banco Macro y fue instrumentado por Los Sauces S.A. a través de la factura Nº 0001-00000115, de fecha 14/05/2010. El concepto por el cual fueron facturados ambos pagos, según rezan los documentos respectivos ha sido el de “locación de espacios comunes y amenities pertenecientes al inmueble piso 4 departamento L – edificio Madero Center – Juana Manso S/N, lado este, dique IV”. En el caso de la primera factura, del 01/05/2009 al 30/04/2010 por USD 4500 mensuales, cotización 3,72 c/u – USD 54000. La segunda factura, del 01/05/2010 al 30/04/2011, cotización 3,92 c/u, ídem. Con relación a las operaciones citadas en los puntos precedentes (Edificio Madero Center) debo efectuar las siguientes consideraciones: I.- Todos los movimientos financieros relacionados con la adquisición de los dos inmuebles detallados precedentemente se encuentran debidamente registradas en el libro diario Nº 1, mediante los asientos Nº 10, 16, 21 y 45. II.- Los alquileres percibidos tanto de Alcalis de la Patagonia SAIC como de Inversora M&S S.A. han sido debidamente facturados y cobrados a través de cheques, efectuándose las retenciones correspondientes y abonándose el IVA percibido. III.- En el caso de Alcalis de la Patagonia SAIC, además se percibieron intereses por pago de los alquileres fuera de término por las sumas de $33.442,65 (factura A000200000099) Y $58.433,84 (FACTURA A000200000100). Lo propio ocurrió con Inversora M&S. Se percibieron intereses por pagos de alquileres fuera de término por las sumas de $198.594,17 (factura A000200000097) y $241.786,86 (factura A000200000098). En cuanto a los valores locativos que fueron fijados, se tuvieron en cuenta las cotizaciones del mercado de la época, el valor del dólar, las expectativas inflacionarias, así como la actualización del tipo de cambio. Salta a la vista que los valores comunicados por el Tribunal de Tasación de la Nación resultan manifiestamente incongruentes. A manera de ejemplo, basta con reparar que para el inmueble del piso 8º y 9º, cuya superficie supera en más de 130 metros cuadrados a la del inmueble del 4º piso y que cuenta con tres cocheras más, se estableció un valor locativo inferior, desconociéndose además el destino comercial del primero de ellos. De todas maneras, si se tiene en cuenta que las operaciones comerciales fueron llevadas a cabo con diferentes empresas de un mismo grupo empresario y se toma un valor locativo común para ambos inmuebles, no existe posibilidad alguna de que pueda hablarse en el caso de sobrefacturación. Finalmente, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia, los contratos de este tipo se rigen por las reglas del derecho civil, pero el precio a abonar por las reglas del libre mercado, en el cual ambas partes pactan libremente las condiciones del acuerdo (ver causa Nº 14.950/09, del registro del Juzgado Nº 10, Secretaría Nº 19 del fuero, resuelta el 22/12/2011). Inmueble parcela 1, Manzana 1, Circ. III, El Chaltén, Dpto. Lago Argentino, Santa Cruz (hotel La Aldea): El inmueble en cuestión fue adquirido a Refugio Austral SRL en $200.000, monto cancelado con cheque del Banco de Santa Cruz Nº 06974772. La escritura se celebró el 13/04/2009, cuya copia obra en autos, y fue asentada en el registro de la propiedad inmueble. La operación de compra fue aprobada por el Directorio de Los Sauces S.A. mediante Acta Nº 7 del 13/04/2009, obrante a fs. 10 del libro respectivo. Además, tal operación se encuentra debidamente asentada en el Libro Diario Nº 1, asiento Nº 14, de fecha 13/04/2009 y Nº 16 de fecha 30/04/2009). Por otro lado, obran incorporados a la causa los documentos relacionados con quienes estuvieron a cargo de la explotación del hotel, los cuales fueron descriptos y relevados por los peritos contadores en su informe que obra a fs. 2595/vta. Debo reiterar que los pagos recibidos por Los Sauces S.A. encuentran su razón legal en los contratos suscriptos con Valle Mitre S.A. e Idea S.A. Con relación a Valle Mitre S.A. se suscribieron tres instrumentos. El primero se extendió desde el 1º de junio de 2009 al 31 de mayo de 2010, autorizándose su renovación automática por un año. Se estableció un valor de locación de USD 15000 más IVA, bonificándose para los primeros seis meses, desde junio de 2009 a noviembre del mismo año, la suma de USD 5000 mensuales más IVA (ver resumen bancario reseñado en la pericia contable a fs. 2579/2580vta.). El segundo contrato se extendió desde el 1º de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012. Se estableció un valor de locación para los meses de mayo a octubre por un importe de $ 45.497, IVA incluido y neto de retención a las ganancias (ver pericia contable, cuadro obrante a fs. 2574vta.) y para los meses de noviembre a abril la suma de $ 68.209,50 mensual (ídem; ver pericia contable, cuadro de fs. 2575). Los importes en todos los casos fueron abonados con cheque, los cuales se encuentran depositados en las cuentas bancarias de la empresa (ver cuadros de fs. 2574vta. –Banco Nación- y fs. 2575 –Banco de Santa Cruz-). Luego se firmó un tercer contrato, cuyo plazo fue del 1º de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013, manteniéndose las mismas condiciones econó-micas. Con posterioridad a la desvinculación de la empresa Valle Mitre S.A., el alquiler del hotel La Aldea fue efectuado por la firma Idea S.A., el cual mantuvo el carácter de locatario hasta que se inició un nuevo proyecto de obra sobre el mismo inmueble. Los pagos efectuados por Idea S.A. durante la vigencia del contrato se materializaron a través de transferencias bancarias recibidas en la cuenta que posee Los Sauces S.A. en el Banco de la Nación Argentina (ver pericia, cuadro de fs. 2574vta.). Los contratos de alquiler fueron secuestrados entre los múltiples allanamientos practicados, conservando en mi poder una copia simple del primer contrato celebrado con Valle Mitre S.A. (con la constancia de pago del impuesto de sellos) y dos impresiones sin firma del segundo y tercer contrato con la empresa de referencia, los cuales quedaron en mis registros informáticos (ver Anexo VII). y j.: pagos efectuados por Kank y Costilla S.A. y Loscalzo y Del Curto SRL a Los Sauces S.A.: En el informe contable se enuncia la totalidad de las acreditaciones recibidas por Los Sauces S.A. que surgen de las constancias bancarias tanto en el Banco de Santa Cruz como en el Banco de la Nación Argentina, provenientes de las empresas antes referidas. Vale decir que en todo momento se trata de dinero que en ningún caso se mueve en efectivo, sino que se encuentra bancarizado, asegurándose así la trazabilidad de los fondos, hipótesis que por sí descarta una maniobra de lavado. También se detallan en forma agrupada los importes facturados por Los Sauces S.A. a cada uno de los clientes en el período comprendido entre enero de 2009 y marzo de 2016, consignándose total facturado, factura neta de IVA y porcentaje que la misma representa por cliente en cuanto al monto total (ver fs. 2585vta./2586). Además, en el informe de la AFIP al que hace referencia V.S. en su resolución del 14 de diciembre de 2016 se da cuenta que el concepto de tal facturación obedece a la locación de inmuebles. A título de ejemplo, dado que la gran mayoría de la documentación fue secuestrada en los múltiples allanamientos realizados en el marco de esta causa y de su antecedente “Hotesur”, acompaño como Anexo VIII copia certificada y legalizada de los contratos suscriptos por Los Sauces S.A. con Kank y Costilla S.A. por los cuatro departamentos ubicados en la calle Tucumán Esquina Alvear 391 de la ciudad de Río Gallegos por el período que va del 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010 y entre Los Sauces S.A. con la firma Loscalzo y del Curto SRL por cuatro departamentos ubicados en la calle Mariano Moreno 882, por idéntico período, ambos con las debidas constancias de pago del impuesto de sellos. En el mismo anexo adjunto impresiones disponibles en mis registros infor-máticos de otros contratos suscriptos por Los Sauces S.A., a saber: con Kank y Costilla S.A. por el inmueble de la calle Alvear 391 por los períodos 01/2013-12/2014 y 01/2015-12/2016, con Loscalzo y del Curto por el inmueble de la calle Mariano Moreno 882 por el período 01/2013-12/2014 y con Austral Construcciones S.A., también por el inmueble de la calle Mariano Moreno 882 por el período 01/2015-12/2016. Los contratos referen-ciados fueron rescindidos antes de su vencimiento habida cuenta de la mora reiterada en que incurrieran los locatarios en el pago del canon establecido. Asimismo, como Anexo IX acompaño la totalidad de las facturas emitidas por Los Sauces S.A. con motivo de los contratos de alquiler suscriptos con las firmas indicadas en este punto, que abarcan el período que va desde el 27 de enero de 2009 al 5 de mayo de 2015. Las facturas posteriores se encuentran dentro de la documen-tación secuestrada en autos. Austral Construcciones SA: En cuanto a la compraventa de inmuebles que se habrían celebrado entre dicha compañía y los Dres. Néstor Carlos Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, en la resolución del 14 de diciembre de 2016 no se especifica en momento alguno cuál resultaría ser la irregularidad de las operaciones. Además, es del caso señalar que las operaciones comerciales realizadas hasta el año 2008 por parte de las personas físicas ya mencionadas fueron analizadas por la justicia, la cual descartó todo tipo de irregularidad (ver causa Nº 9423/09, del registro del Juzgado Nº 5 del fuero, entre otras). En lo que respecta a pagos recibidos de Austral Construcciones S.A. de enero a octubre de 2015, los mismos se corresponden con el alquiler del inmueble referido en el punto anterior. A efectos de proporcionar una descrip-ción detallada de los pagos recibidos durante el año 2015 de parte de Austral Construcciones S.A., se acompaña como Anexo X copia de las órdenes de pago respectivas emitidas por la empresa locataria. Las facturas correspondientes que respaldan estas operaciones en parte se encuentran en el Anexo IX antes referido y las restantes fueron secuestradas en autos. “Pago de servicios ajenos”: En primer lugar, no tengo constancia alguna de que Los Sauces S.A. hubiera efectuado pagos de servicios (vgr. luz, gas) de terceras personas. Empero, no encuentro qué relación tiene tal situación con la imputación efectuada, basada en dinero supuestamente entregado a Los Sauces S.A. sin causa, o bien en concepto de “retornos” por parte de empresarios beneficiados por la obra pública. Para ser más claro aún: ¿Estaría Los Sauces S.A. pagando las facturas de agua, luz y gas a las empresas de las cuales, según la hipótesis de V.S., recibían retornos a través del pago de los alquileres de los inmuebles? Sencillamente descabellado. No se entiende. Otra vez, estamos frente al disparatado argumento del “retorno al revés”; es decir, plata que sale de Los Sauces S.A. en favor de los supuestos beneficiarios de los negocios estatales. ll., m. y n.: “Los casos de Romina de los Ángeles Mercado, Patricio Pereyra Arandía y Osvaldo José Sanfelice”. Como expliqué al principio, Los Sauces S.A. es una típica sociedad de naturaleza familiar. Por ende, su vinculación con personas del entorno íntimo de los accionistas, tales como la Dra. Mercado Kirchner o el Sr. Pereyra Arandía, lejos de ser sospechosa, reafirma la naturaleza estric-tamente familiar de esta sociedad. Otro tanto ocurre con el caso del Sr. Osvaldo Sanfelice, amigo de la familia Kirchner desde hace, por lo que sé, casi cuarenta años, y que además, por si esto fuera poco, entre sus actividades está la del negocio inmobiliario –como es de público y notorio conocimiento- también desde hace varias décadas. Por tal razón, su carácter de apoderado de Los Sauces S.A. para llevar a cabo este tipo de operaciones –compraventa y locación de inmuebles-, se encuentra ampliamente justificado. Tampoco se entiende la ilicitud que pretende adjudicarse al hecho de que estas personas lleven a cabo trabajos para terceros. Trabajos estos que, además, no constituyen conductas delictivas, ni suponen conflictos de intereses tan en boga en los últimos tiempos en nuestro país. En efecto, resulta insoslayable señalar que la Dra. Romina Mercado ejerce su profesión liberal como abogada, y los Sres. Pereyra Arandía y Sanfelice no son, ni nunca fueron, funcionarios públicos nacionales. Con las reglas de interpretación de V.S., cualquier sociedad familiar llegaría a ser sospechosa. A título de ejemplo, basta con reparar el caso del actual Presidente de la Nación, cuyos lazos societarios se extienden a través de toda su familia y se extienden también, como una mancha de aceite, a un selecto y reducido grupo de amigos empresarios. Los escándalos del Correo, de los peajes, de las líneas aéreas propiedad de la familia, de los contratos de obra pública con primos y amigos “hermanos de la vida”, de la ex SIDE, del fútbol. A ésta lista, todos los días, se le agrega algo más. Sin embargo, por lo que sé y es de dominio público, no puedo dejar de mencionar que existe entre el caso de Los Sauces S.A. y las sociedades del Grupo Macri diferencias sumamente notables: por ejemplo, Los Sauces S.A. es una sociedad radicada en la Argentina, cuya actividad es absolutamente conocida, que paga sus impuestos en nuestro país, presenta balances, etc., mientras que las que pertenecen al Grupo Macri tienen características muy diversas y constituyen, en palabras de V.S. un “enjambre societario” que alcanza paraísos fiscales y que tienen negocios directos con el Estado. Para peor, en esos negocios toman parte funcionarios que violan las reglas más elementales de la Ley de Ética Pública en materia de conflicto de intereses. Algunos de los casos ya mencionados como el del Correo Argentino, o el del soterramiento del tren Sarmiento, o el affaire Avianca-Macair, son solo algunos ejemplos de una larga lista que pareciera no terminar. Los límites de este descargo me eximen de mayores comentarios. ñ. Pagos de Austral Construcciones en el año 2015. Como ya se explicó en el punto k., los pagos efectuados por la empresa de referencia en el año 2015 se corresponden con alquileres adeudados por períodos anteriores, y que fueron regularizados al momento de la rescisión contractual. Sí, así de absurdo. El pago de los alquileres que, según se sospecha, era el “retorno” por los contratos de obra pública, no fueron pagados durante casi un año, pese a que los inmuebles estaban efectivamente ocupados y el precio de los mismos era el de mercado –ello sin contar que las empresas de Lázaro Báez alquilaban más de 100 propiedades a terceras personas-. Reitero, para que se entienda: dichos alquileres estuvieron sin ser abonados a Los Sauces S.A., durante casi un año. La cancelación de esa deuda se encuentra debidamente bancarizada. A mayor abundamiento, cabe señalar que el 23/07/2015 se acredita en la cuenta de Banco Santa Cruz la suma de $428.624, abonada por Austral Construcciones S.A. por cuenta y orden de Kank y Costilla S.A. por los alquileres adeudados. Tal importe, sumado a otra acreditación por la suma de $323.915 efectuada en el mismo banco por Austral Construcciones en concepto de alquileres adeudados da la suma total de $752.539 que V.S. indica como sospechosa. Movimientos de dinero entre la sucesión del Dr. Néstor Carlos Kirchner y Los Sauces S.A.: Los movimientos que existen entre Los Sauces S.A. y la sucesión del Dr. Néstor Carlos Kirchner, en el 100% de los casos fueron efectuados mediante transferencias bancarias. En otras palabras, jamás hubo movimientos en efectivo y la razón de tales transferencias se justifica en la necesidad de atender pagos y efectuar inversiones con los fondos remanentes. Cabe insistir que tanto en Los Sauces S.A. como en la sucesión antes referida, se trata de las mismas personas físicas, razón por la cual la contabilización de las mismas se llevaba a cabo de la manera propia en la que se lo hace en sociedades familiares. Además, tales movimientos se encuentran reflejados en las declaraciones juradas que han efectuado dichas personas físicas, tanto ante la AFIP como ante la Oficina Anticorrupción. Movimientos existentes entre Los Sauces S.A. y Loscalzo y del Curto S.R.L. Debo reiterar aquí una vez más que todos los movimientos existentes entre las personas jurídicas de referencia se encuentran debidamente bancarizados y hallan su razón jurídica en operaciones comerciales absolutamente legítimas, es decir, alquileres y pagos de obra. Por lo demás, si los pagos realizados a Loscalzo y del Curto superan los montos que fueron cobrados por Los Sauces S.A. a dicha empresa, cabe preguntarse dónde está el “retorno” que se imputa en esta causa. Pagos efectuados por Kank y Costilla S.A., Valle Mitre SRL, Inversora M&S S.A. y Álcalis de la Patagonia SAIC a Los Sauces S.A. Como ya se explicó y reitero aquí, tales pagos se corresponden con alquileres de inmuebles reales y genuinos. Así se encuentra debidamente documentado, entre otras cosas, a raíz de los allanamientos realizados en esta causa sobre los inmuebles alquilados, constatándose en todos estos, sin excepción, que los mismos eran habitados u ocupados por sus respectivos inquilinos, que además son quienes abonan los cánones locativos. Como otra muestra más de la genuinidad de los contratos, vale la pena señalar que cuando los locatarios incurrieron en mora se les cobraron intereses por tales atrasos y que en ningún caso existen pagos duplicados ni carentes de causa lícita. Es más, a la fecha Inversora y Álcalis deben numerosas facturas de intereses por alquileres adeudados y/o pagados fuera de término, que les remitiera oportunamente y que espero que V.S., responsable de las distintas intervenciones societarias, haga cumplimentar en virtud de la responsabilidad que le cabe por el decisorio judicial de acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Transferencias entre Los Sauces S.A. y Hotesur S.A.: Tal como se explicó en puntos anteriores, se trata de movimientos entre sociedades familiares que en ningún caso importaron la movilización de dinero en efectivo. Su razón siempre obedeció a necesidades financieras de una u otra sociedad. Por lo demás, y bueno es remarcarlo, la tenencia de dinero en efectivo, por lo menos hasta ahora y siempre que se pueda justificar, no importa delito alguno de acuerdo a los Códigos de fondo y de forma vigentes. Adquisición del Inmueble San José 1111/15, esquina Humberto Primero 1402/24 – UF 5, piso 2º, CABA. La compraventa del inmueble fue instrumentada mediante escritura pública Nº 168 de fecha 11/06/2015, folio 077689854/858, del escribano Jorge María Allende, por la cual Los Sauces S.A. compra a Jorge Edmundo Coscia la Unidad Funcional 5 del segundo piso del inmueble sito en la calle San José 1111/15, por la suma de USD 370.000, que se cancelan en el acto mediante la cesión y entrega de CEDINES. La operación fue aprobada por el Directorio de Los Sauces S.A., según consta en el Acta Nº 25 del 06/05/2015, pasada a fs. 31 del libro de referencia. Asimismo, el día 6 de mayo de 2015, el movimiento económico se desarrolló de la siguiente manera: I.- En la sucursal del Banco de la Nación Argentina, sede Santa Cruz, fue efectuado un depósito de $ 4.000.000 en la cuenta corriente de Los Sauces S.A. Nº 4330072740, el cual provino de la caja de ahorro Nº 4331412615, radicada en dicha sucursal, a nombre de Fernández, Cristina Elisabet, Kirchner, Máximo Carlos y Kirchner, Florencia. La suma antes referida se origina en el vencimiento del plazo fijo Nº 28242, a nombre de las personas físicas indicadas, por la suma de $6.475.032,56, la cual había sido acreditada el mismo 06/05/15 en la caja de ahorro de los nombrados. II.- De los fondos acreditados en la cuenta corriente de Los Sauces S.A., en el mismo día fueron debitados $ 3.959.000 para la adquisición de CEDINES por un monto de USD 370.000 y aplicados posteriormente a la adquisición de un inmueble ubicado en la calle San José Nº 1111/5, esquina Humberto Primo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La compra de CEDINES se llevó a cabo mediante la acreditación de los fondos correspondientes en la cuenta de Pilisar S.A. Nº 0005408609. En definitiva, se trata de una operación comercial/inmobiliaria en la cual la trazabilidad de los fondos se encuentra acreditada fuera de toda posible discusión. También corrobora lo expuesto el informe y la documentación acompañada por el Banco de la Nación Argentina, sucursal Río Gallegos, a fs. 2316/2317. Se adjunta como Anexo XI fotocopia certificada y legalizada de la escritura de compraventa del inmueble de referencia y copia simple de la oferta de cesión de Certificados de Depósito para Inversión (CEDINES), así como también copias de los certificados en cuestión y de la solicitud de endoso suscripta ante el Banco de la Nación Argentina. También se acompaña en el mismo anexo certificación sobre la declaración jurada del origen de los fondos para la adquisición de inmuebles efectuada por la empresa y certificada por el suscripto en mi carácter de contador público. III.- Conclusiones A la luz del pormenorizado relato efectuado en el capítulo anterior, de la prueba acompañada y de las constancias que obran incorporadas en este legajo, un análisis objetivo permite extraer sin resquicio de dudas las siguientes conclusiones: Jamás integré ningún tipo de organización destinada a cometer delitos. Sólo ejercí de manera honesta y profesional mi función como contador público. Así también lo acreditan mis más de veintiocho años ejerciendo de manera ininterrumpida mi labor profesional, asistiendo a una innumerable cantidad de clientes y mi participación en distintas asociaciones sin fines de lucro. Jamás tuve sanciones disciplinarias ni mucho menos estuve involucrado en causas penales. Toda la actuación que desarrollé para la empresa Los Sauces S.A. se enmarca en los principios que rigen mi profesión, razón por la cual tampoco se me puede atribuir el haber participado en maniobras que suponen el lavado de activos de origen ilícito o cualquier otra infracción prevista en la ley penal. Las operaciones que se mencionan como sospechosas en este expediente se encuentran más que clarificadas con la explicación brindada y con las demás pruebas a las que se ha hecho referencia, a saber: I.- Todos los contratos de alquiler y de compraventa de inmuebles resultan absolutamente genuinos, se encuentran documentados, se han emitido las correspondientes facturas y los movimientos de fondos pueden ser reconstruidos a partir de los registros societarios y de las acreditaciones bancarias que se han realizado en el 100% de los casos. Fundamentalmente, cada vez que se efectuaron allanamientos en los inmuebles alqui-lados quedó constatada la presencia en ellos de sus respectivos inquilinos. II.- No existen movimientos de fondos cuyo origen se desconozca o pueda ser sospechado como proveniente de actividades ilícitas. III.- No existen pruebas, porque no las hay, de que las contrataciones se hayan realizado por un precio vil, que sea a cambio de algún favor o beneficio económico para terceros, que hayan tenido alguna información privilegiada o que hubiera existido algún “retorno” o circunstancia reñida con la ley derivada de esas transacciones comerciales. IV.- El análisis de los hechos, los instrumentos y pruebas documentales y las cifras en danza tornan absurda la denuncia y en absolutamente sesgada la imputación. Tal es el nivel de arbitrariedad con que se ha construido esta causa que se pasó por alto una circunstancia básica y elemental: que se trata de una sociedad de naturaleza familiar y, por ende, según el criterio pacífico de nuestra jurispruden-cia, caracterizada por la informalidad que le brinda el trato directo y personal de sus socios. En esa línea de absurdos, cualquier mínima falta formal pretende ser convertida en un grave delito, al punto tal de llegarse al desatino de colocar como una maniobra de “retorno” de dinero casos en los que la empresa habría perdido dinero frente a las sociedades supuestamente beneficiarias de contratos de obra pública. En definitiva, se pretende llevar a cabo una acusación por lavar dinero de operaciones legales y bancarizadas, que tienen justificado su origen y su causa e identificadas las personas que han realizado las mismas. Claramente, en el caso se ha invertido la figura, ya que se estaría lavando dinero de origen legal, lo que resulta una absoluta contradicción tanto desde un punto de vista fáctico como jurídico. IV.- Petitorio Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: Se tengan presentes las considera-ciones expuestas en este escrito y se lo incorpore en la declaración indagatoria que se me recibe en este acto. Se tenga por acompañada la prueba documental aportada. Se dicte mi sobreseimiento en orden a los hechos que se me imputan, con expresa mención de que el proceso no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN). Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-

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